De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente, luego de realizar una amplia transcripción de las denuncias de su apelación restringida, así como de los fundamentos del Auto de Vista impugnado, denuncia falta de fundamentación en las resoluciones impugnadas, como defecto absoluto, señalando que el Tribunal de alzada no resolvió y por lo tanto no fundamentó los agravios denunciados en la apelación restringida, referidos a la errónea aplicación de la ley penal sustantiva y la errónea aplicación de la ley adjetiva, limitándose a realizar una sucinta transcripción y relación de los documentos, de los actuados procesales, asumiendo conclusiones genéricas, adoleciendo de un elemento objetivo de pertinencia jurídica y convirtiéndose en una caprichosa decisión de hecho; que a su criterio le causa indefensión vulnerando de esta manera la garantía constitucional del debido proceso, las reglas de fundamentación, la previsión del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), su derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva, el principio de contingencia procesal y de legalidad; e incurriendo en contradicción con la doctrina legal establecida en los Autos Supremos 512/2007 de 11 de octubre y 410/2006 de 20 de octubre
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 30 de enero de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Identifica además como otros precedentes contradictorios los siguientes Autos Supremos: 40/2005 de 17 de febrero,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se establece que el 30 de enero de 2015, el
- Con relación a los demás requisitos, de la revisión del recurso, se establece que el
- Sin embargo de lo anterior, este tribunal advierte que el recurrente denuncia la concurrencia de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
