Ahora bien, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no actuó correctamente en cuanto
Ahora bien, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no actuó correctamente en cuanto a sus reclamos referidos a que la Sentencia incurrió en: inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, (CP y Ley 1008) por cuanto considera que existió defectuosa subsunción al tipo penal, repercutiendo en la fijación de la pena, que en su criterio no debe ser contrapuesta y excluyente; y, que existe contradicción entre su parte dispositiva y considerativa de la sentencia; puesto que, no consideró la aplicación del art. 33 inc. m) de la Ley 1008; toda vez, que los imputados habrían sido encontrados en posesión de 153.900 kilos de sustancias controladas, hecho que agravó su situación, aspectos inobservados por el Tribunal de alzada que no adecuo su decisión a los precedentes contradictorios señalados en apelación restringida, donde habría citado los Autos Supremos 257/2012, 88/2013, 111/05, 437/07 y 91 de 28 de marzo de 2006, los cuales ahora se limita a su mera enunciación, sin realizar la explicación de contradicción que impone la ley, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta, corresponde explicar de manera fundamentada, por qué considera que ante un hecho similar que dio lugar a la emisión de una determinada doctrina legal aplicable, el Auto de Vista impugnado contradijo los entendimientos contenidos en los precedentes, para que con esos insumos, este Tribunal Supremo pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción en los términos exigidos por el art. 417 del CPP (lo que se extraña en el recurso en examen); en consecuencia, ante el evidente incumplimiento de los requisitos de admisión, el recurso en examen deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 28 de enero de
- Del memorial de fs. 660 a 661, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no actuó correctamente en cuanto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
