Auto Supremo AS/0238/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0238/2015-RA

Fecha: 07-Abr-2015

Ahora bien, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no actuó correctamente en cuanto


Ahora bien, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no actuó correctamente en cuanto a sus reclamos referidos a que la Sentencia incurrió en: inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, (CP y Ley 1008) por cuanto considera que existió defectuosa subsunción al tipo penal, repercutiendo en la fijación de la pena, que en su criterio no debe ser contrapuesta y excluyente; y, que existe contradicción entre su parte dispositiva y considerativa de la sentencia; puesto que, no consideró la aplicación del art. 33 inc. m) de la Ley 1008; toda vez, que los imputados habrían sido encontrados en posesión de 153.900 kilos de sustancias controladas, hecho que agravó su situación, aspectos inobservados por el Tribunal de alzada que no adecuo su decisión a los precedentes contradictorios señalados en apelación restringida, donde habría citado los Autos Supremos 257/2012, 88/2013, 111/05, 437/07 y 91 de 28 de marzo de 2006, los cuales ahora se limita a su mera enunciación, sin realizar la explicación de contradicción que impone la ley, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta, corresponde explicar de manera fundamentada, por qué considera que ante un hecho similar que dio lugar a la emisión de una determinada doctrina legal aplicable, el Auto de Vista impugnado contradijo los entendimientos contenidos en los precedentes, para que con esos insumos, este Tribunal Supremo pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción en los términos exigidos por el art. 417 del CPP (lo que se extraña en el recurso en examen); en consecuencia, ante el evidente incumplimiento de los requisitos de admisión, el recurso en examen deviene en inadmisible