De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 50 a 52); y, una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 24/2014 de 22 de agosto (fs. 595 a 602), declarando a los imputados Néstor Laruta Hilari y Cipriano Quispe Ramírez autores y culpables de la comisión del delito Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de ocho años de presidio, más el pago de quinientos días multa a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, con costas y daños a favor del Estado; asimismo, declaró a Virginia Mamani Ibáñez autora del delito de Transporte de Sustancias Controladas en grado de Complicidad tipificado por el art. 55 con relación al art. 76 de la citada ley, sancionándola con la pena de cinco años y cuatro meses de presidio, más el pago de treinta días multa a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, con costas y daños a favor del Estado
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 28 de enero de
- Del memorial de fs. 660 a 661, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no actuó correctamente en cuanto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
