Auto Supremo AS/0238/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0238/2015-RA

Fecha: 07-Abr-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública (fs. 50 a 52); y, una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 24/2014 de 22 de agosto (fs. 595 a 602), declarando a los imputados Néstor Laruta Hilari y Cipriano Quispe Ramírez autores y culpables de la comisión del delito Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de ocho años de presidio, más el pago de quinientos días multa a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, con costas y daños a favor del Estado; asimismo, declaró a Virginia Mamani Ibáñez autora del delito de Transporte de Sustancias Controladas en grado de Complicidad tipificado por el art. 55 con relación al art. 76 de la citada ley, sancionándola con la pena de cinco años y cuatro meses de presidio, más el pago de treinta días multa a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, con costas y daños a favor del Estado