Auto Supremo AS/0238/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0238/2015-RA

Fecha: 07-Abr-2015

Del memorial de fs. 660 a 661, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 660 a 661, se extrae el siguiente motivo:

El Ministerio Público, previa relación de antecedentes procesales, extractando partes de su recurso, señala que denunció en apelación: i) la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, como vicio in judicando, referidas al Código Penal (CP), y a la ley 1008, por cuanto considera que existió defectuosa subsunción al tipo penal, existiendo error en la adecuación de la conducta a la norma penal y que conllevo a la fijación de la pena en la sentencia, que en su criterio no debe ser contrapuesta y excluyente; y, ii) la existencia de contradicción en su parte dispositiva y considerativa de la Sentencia; reclamos, que –alega- fueron subsanados oportunamente dentro del plazo de los tres días, arguyendo que realizó una relación circunstanciada de los hechos que motivaron la imputación, acusación y juicio oral, ya que los acusados habrían sido encontrados en posesión dolosa de 153.900 kilos de sustancias controladas, hecho que agravó su situación, por la cantidad considerable de cocaína, correspondiendo en efecto considerar lo previsto por el art. 33 inc. m) de la Ley 1008; aspectos, que no fueron observados por el Tribunal de alzada que no adecuo su decisión a los precedentes contradictorios señalados en apelación restringida, donde habría citado los Autos Supremos 257/2012, 88/2013, 111/05, 437/07 y 91 de 28 de marzo de 2006