Del memorial de fs. 660 a 661, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 660 a 661, se extrae el siguiente motivo:
El Ministerio Público, previa relación de antecedentes procesales, extractando partes de su recurso, señala que denunció en apelación: i) la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, como vicio in judicando, referidas al Código Penal (CP), y a la ley 1008, por cuanto considera que existió defectuosa subsunción al tipo penal, existiendo error en la adecuación de la conducta a la norma penal y que conllevo a la fijación de la pena en la sentencia, que en su criterio no debe ser contrapuesta y excluyente; y, ii) la existencia de contradicción en su parte dispositiva y considerativa de la Sentencia; reclamos, que –alega- fueron subsanados oportunamente dentro del plazo de los tres días, arguyendo que realizó una relación circunstanciada de los hechos que motivaron la imputación, acusación y juicio oral, ya que los acusados habrían sido encontrados en posesión dolosa de 153.900 kilos de sustancias controladas, hecho que agravó su situación, por la cantidad considerable de cocaína, correspondiendo en efecto considerar lo previsto por el art. 33 inc. m) de la Ley 1008; aspectos, que no fueron observados por el Tribunal de alzada que no adecuo su decisión a los precedentes contradictorios señalados en apelación restringida, donde habría citado los Autos Supremos 257/2012, 88/2013, 111/05, 437/07 y 91 de 28 de marzo de 2006
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 28 de enero de
- Del memorial de fs. 660 a 661, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no actuó correctamente en cuanto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
