Por memorial presentado el 3 de febrero de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 238/2015-RA
Sucre, 07 de abril de 2015
Expediente: La Paz 30/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Cipriano Quispe Ramírez y otros
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de febrero de 2015, cursante de fs. 660 a 661, el Ministerio Público interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 94/2014 de 24 de diciembre, de fs. 650 a 654, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente en contra de Cipriano Quispe Ramírez, Néstor Laruta Hilari y Virginia Mamani Ibáñez, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 238/2015-RA
Sucre, 07 de abril de 2015
Expediente: La Paz 30/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Cipriano Quispe Ramírez y otros
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de febrero de 2015, cursante de fs. 660 a 661, el Ministerio Público interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 94/2014 de 24 de diciembre, de fs. 650 a 654, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente en contra de Cipriano Quispe Ramírez, Néstor Laruta Hilari y Virginia Mamani Ibáñez, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 28 de enero de
- Del memorial de fs. 660 a 661, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no actuó correctamente en cuanto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
