3) También alegan que el Tribunal de alzada sostuvo estar impedido de revalorizar la prueba,
El Tribunal de alzada, al afirmar que la apelación restringida no está fundamentada en cuanto a los hechos y actos violatorios, contradice al Auto de Vista 233/2009, que sostuvo la existencia de vulneración al principio de continuidad, aspecto que constituye un defecto absoluto, al modificar el inicial criterio asumido.
3) También alegan que el Tribunal de alzada sostuvo estar impedido de revalorizar la prueba, cuando en ningún momento se solicitó que efectúe esa labor, sino la revisión de la forma de valoración del Juez de Sentencia respecto de la prueba aportada y, al no haber considerado aspectos de fondo, la Resolución impugnada es contradictoria en la parte considerativa donde aduce falta de fundamentación que no la aplica y en la parte resolutiva establece lo contrario
- Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jaime Rivera Quiróz y Sandro Ortíz Sumi (fs
- c) El 24 de noviembre de 2014 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) También alegan que el Tribunal de alzada sostuvo estar impedido de revalorizar la prueba,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 24 de noviembre de 2014, los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
