La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
En cuanto a los demás requisitos de fondo, se evidencia que en el primer motivo, los recurrentes denuncian la vulneración del art. 124 del CPP, porque el Auto de Vista impugnado no se encuentra fundamentado al no haber justificado cómo la valoración probatoria efectuada en la causa fue correcta; a cuyo efecto, citan como precedente contradictorio el Auto Supremo 642/2013 de 20 de noviembre, emitido dentro de la presente causa, que en el planteamiento del recurrente determinó que debe existir una adecuada fundamentación. Por lo expuesto, aun siendo escueto el cuestionamiento de los recurrentes, corresponde ingresar al análisis de fondo del motivo, a los fines de establecer si el Tribunal de alzada emitió la resolución recurrida en observancia de la doctrina legal aplicable contenida en el precedente en cuanto a la temática relativa a la fundamentación de las resoluciones judiciales.
En cuanto al segundo motivo, relativo a la supuesta inobservancia de los arts. 334 y 336 del CPP, se evidencia que los recurrentes a tiempo de cuestionar la determinación asumida por el Tribunal de alzada respecto a la vulneración del principio de continuidad, de manera errada se limitan a citar el Auto de Vista 233/2009 emitido en la presente causa, sin considerar que como consecuencia de la formulación de un anterior recurso de casación, fue dejado sin efecto por este Tribunal; en cuyo mérito, no puede constituir precedente contradictorio que permita la labor de contraste que la ley asigna al Tribunal Supremo en la resolución de los recursos de casación, resultando inviable la consideración de fondo de este motivo.
Por último, en cuanto al tercer motivo, referido a la posición asumida por el Tribunal de alzada respecto a la revalorización de la prueba que nunca fue pretendida en el recurso de apelación restringida, se constata que los recurrentes denuncian, omiten invocar algún precedente contradictorio que se constituye en un requisito inexcusable que debe cumplirse a tiempo de interponer el recurso de casación, como se tiene establecido en el acápite III de la presente resolución; en consecuencia, por la falencia advertida, tampoco corresponde el análisis de fondo del presente motivo.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Jaime Rivera Quiróz y Sandro Ortíz Sumi, de fs. 296 a 299 vta., únicamente para el análisis de fondo del primer motivo. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jaime Rivera Quiróz y Sandro Ortíz Sumi (fs
- c) El 24 de noviembre de 2014 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) También alegan que el Tribunal de alzada sostuvo estar impedido de revalorizar la prueba,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 24 de noviembre de 2014, los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
