Auto Supremo AS/0241/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2015-RA

Fecha: 07-Abr-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos


II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Los recurrentes, alegan que el Tribunal de alzada ha vulnerado el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo que el Auto de Vista impugnado no se encuentra fundamentado, habiendo en el segundo considerando realizado una simple relación y copia de los actuados sin base ni criterio y sin tomar en cuenta la exigencia del Auto Supremo 642/2013 que en el fondo establece que debe existir una adecuada fundamentación, pues en lo sustancial no existe la justificación de que la valoración de la prueba fuera correcta.

2) También refieren que el Tribunal de alzada incurrió en el defecto absoluto previsto por el art. 334 del CPP, ya que al analizar las abundantes suspensiones en la tramitación del proceso que generaron el incumplimiento de los plazos establecidos en el procedimiento penal, reconoce que las “audiencias son en demasía”, pero incumple el principio de continuidad previsto en la referida norma procesal e intenta justificar en base a una análisis superficial, el incumplimiento del art. 336 del CPP