De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Los recurrentes, alegan que el Tribunal de alzada ha vulnerado el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo que el Auto de Vista impugnado no se encuentra fundamentado, habiendo en el segundo considerando realizado una simple relación y copia de los actuados sin base ni criterio y sin tomar en cuenta la exigencia del Auto Supremo 642/2013 que en el fondo establece que debe existir una adecuada fundamentación, pues en lo sustancial no existe la justificación de que la valoración de la prueba fuera correcta.
2) También refieren que el Tribunal de alzada incurrió en el defecto absoluto previsto por el art. 334 del CPP, ya que al analizar las abundantes suspensiones en la tramitación del proceso que generaron el incumplimiento de los plazos establecidos en el procedimiento penal, reconoce que las “audiencias son en demasía”, pero incumple el principio de continuidad previsto en la referida norma procesal e intenta justificar en base a una análisis superficial, el incumplimiento del art. 336 del CPP
- Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jaime Rivera Quiróz y Sandro Ortíz Sumi (fs
- c) El 24 de noviembre de 2014 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) También alegan que el Tribunal de alzada sostuvo estar impedido de revalorizar la prueba,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 24 de noviembre de 2014, los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
