b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jaime Rivera Quiróz y Sandro Ortíz Sumi (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jaime Rivera Quiróz y Sandro Ortíz Sumi (fs. 198 a 191, 194 a 202 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por el Auto de Vista 233/09 de 2 de abril (fs. 228 a 231 vta.), que fue dejado sin efecto por el Auto Supremo 642/2013 de 20 de noviembre (fs. 271 a 274 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista 9/14 de 17 de febrero de 2014 (fs. 278 a 282 vta.), que declaró admisibles los recursos de apelación e improcedentes las cuestiones planteadas, confirmando la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jaime Rivera Quiróz y Sandro Ortíz Sumi (fs
- c) El 24 de noviembre de 2014 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) También alegan que el Tribunal de alzada sostuvo estar impedido de revalorizar la prueba,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 24 de noviembre de 2014, los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
