Ahora bien, respecto a la denuncia referida a que el Tribunal de alzada, al disponer
Ahora bien, respecto a la denuncia referida a que el Tribunal de alzada, al disponer la anulación total de la Sentencia condenatoria emitida contra los imputados Rogelio Colque Flores, Justo Alberto Quispe Callisaya, Natalio Ibáñez Ticona y Gabino Poma Condori, no tomó en cuenta, que se cumplió por una parte con la valoración de la prueba de acuerdo al art. 342 del CPP, ya que la Sentencia anulada habría realizado una exposición de los hechos sometidos a juicio, cumpliendo con los tres principios que son el dato de orden formal, lógico y crítico, sin atentar el debido proceso; y por otra parte, que no existió vulneración al principio de contradicción; toda vez, que constan en las actas, que todos los elementos del juicio obedecieron al principio contradictorio en el plano de la igualdad procesal, conforme prevé el art. 13 del CPP. Sobre este reclamo de la revisión del recurso de casación presentado, se advierte que los recurrentes no invocaron precedente contradictorio alguno; por lo que, lógicamente no explicaron la contradicción en la que habría incurrido el Auto de Vista impugnado, en los términos exigidos por la segunda parte del art. 417 del CPP, a los fines de viabilizar la labor de contrastación que debe efectuar este Tribunal Supremo de Justicia, sin que la omisión en la que incurrieron los recurrentes pueda ser suplida de oficio
- Por memorial presentado el 11 de febrero de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista ahora impugnado, el 4 de febrero
- Del memorial de fs. 1555 a 1556 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Ahora bien, respecto a la denuncia referida a que el Tribunal de alzada, al disponer
- Respecto a la cita de la Sentencia Constitucional 1274/01-R de 4 de diciembre, en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
