Por memorial presentado el 11 de febrero de 2015, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 247/2015-RA
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente: La Paz 39/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Rogelio Colque Flores y otros
Delitos : Robo Agravado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de febrero de 2015, que cursa de fs. 1555 a 1556 vta., Severino Hugo Quispe Nina y Santiago Flores Callisaya, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 91/2014 de 5 de noviembre, de fs. 1540 a 1546 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, y los recurrentes en contra de Rogelio Colque Flores, Justo Alberto Quispe Callisaya, Natalio Ibañez Ticona, Francisco Colque Huanca, Gabino Poma Condori e Hipólito Callisaya Choque, por la presunta comisión de los delitos de Daño Calificado, Asociación Delictuosa, Complicidad y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 358, 132, 23 y 332 incs. 2) y 3), todos del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 247/2015-RA
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente: La Paz 39/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Rogelio Colque Flores y otros
Delitos : Robo Agravado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de febrero de 2015, que cursa de fs. 1555 a 1556 vta., Severino Hugo Quispe Nina y Santiago Flores Callisaya, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 91/2014 de 5 de noviembre, de fs. 1540 a 1546 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, y los recurrentes en contra de Rogelio Colque Flores, Justo Alberto Quispe Callisaya, Natalio Ibañez Ticona, Francisco Colque Huanca, Gabino Poma Condori e Hipólito Callisaya Choque, por la presunta comisión de los delitos de Daño Calificado, Asociación Delictuosa, Complicidad y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 358, 132, 23 y 332 incs. 2) y 3), todos del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 11 de febrero de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista ahora impugnado, el 4 de febrero
- Del memorial de fs. 1555 a 1556 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Ahora bien, respecto a la denuncia referida a que el Tribunal de alzada, al disponer
- Respecto a la cita de la Sentencia Constitucional 1274/01-R de 4 de diciembre, en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
