Auto Supremo AS/0247/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0247/2015-RA

Fecha: 10-Abr-2015

Del memorial de fs. 1555 a 1556 vta., se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 1555 a 1556 vta., se extrae el siguiente motivo:

Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista recurrido, anuló en su integridad la Sentencia condenatoria que declaró a los imputados Rogelio Colque Flores, Justo Alberto Quispe Callisaya, Natalio Ibáñez Ticona y Gabino Poma Condori, autores del delito de Robo Agravado con pena privativa de libertad de diez años, alegando que el Tribunal de juicio habría incurrido en: i) Mala valoración de la prueba; sin embargo, -afirman- que se cumplió con la valoración adecuada dentro de los alcances del art. 342 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicando las reglas de la sana crítica, sin atentar al principio procesal del debido proceso; puesto que, la Sentencia anulada, realizó una exposición de los hechos sometidos a juicio, asimismo la prueba aportada cumplió con los principios: el dato de orden formal; es decir, su introducción de acuerdo a los arts. 13, 171 y 355 del CPP; y, con los datos de orden lógico y crítico, al efecto citan la Sentencia Constitucional 1274/01-R de 4 de diciembre; y, ii) Vulneración al principio de contradicción; toda vez, que existiendo la acusación del Ministerio Público y antes de procederse a la ampliación de la acusación, se habría presentado una anterior resolución de rechazo emitida por el fiscal Leopoldo Ramos, aspecto que no habría sido considerado por el Tribunal de Sentencia; empero, -refieren- que la denuncia debió hacerse inmediatamente; habida cuenta, que el CPP, se rige por el principio de preclusión; entonces, concluida esa etapa no podría retrotraerse el accionar de las partes ni del Juez, debiendo en ese caso (los acusados) plantear los recursos de apelación incidental o restringida, lo cual no ocurrió, atendiendo al presente, una demanda que debió ser reclamada anteriormente; puesto que, constan en actas, que todos los elementos del juicio obedecieron al principio contradictorio en el plano de la igualdad procesal, conforme prevé el art. 13 del CPP