Del memorial de fs. 1555 a 1556 vta., se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 1555 a 1556 vta., se extrae el siguiente motivo:
Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista recurrido, anuló en su integridad la Sentencia condenatoria que declaró a los imputados Rogelio Colque Flores, Justo Alberto Quispe Callisaya, Natalio Ibáñez Ticona y Gabino Poma Condori, autores del delito de Robo Agravado con pena privativa de libertad de diez años, alegando que el Tribunal de juicio habría incurrido en: i) Mala valoración de la prueba; sin embargo, -afirman- que se cumplió con la valoración adecuada dentro de los alcances del art. 342 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicando las reglas de la sana crítica, sin atentar al principio procesal del debido proceso; puesto que, la Sentencia anulada, realizó una exposición de los hechos sometidos a juicio, asimismo la prueba aportada cumplió con los principios: el dato de orden formal; es decir, su introducción de acuerdo a los arts. 13, 171 y 355 del CPP; y, con los datos de orden lógico y crítico, al efecto citan la Sentencia Constitucional 1274/01-R de 4 de diciembre; y, ii) Vulneración al principio de contradicción; toda vez, que existiendo la acusación del Ministerio Público y antes de procederse a la ampliación de la acusación, se habría presentado una anterior resolución de rechazo emitida por el fiscal Leopoldo Ramos, aspecto que no habría sido considerado por el Tribunal de Sentencia; empero, -refieren- que la denuncia debió hacerse inmediatamente; habida cuenta, que el CPP, se rige por el principio de preclusión; entonces, concluida esa etapa no podría retrotraerse el accionar de las partes ni del Juez, debiendo en ese caso (los acusados) plantear los recursos de apelación incidental o restringida, lo cual no ocurrió, atendiendo al presente, una demanda que debió ser reclamada anteriormente; puesto que, constan en actas, que todos los elementos del juicio obedecieron al principio contradictorio en el plano de la igualdad procesal, conforme prevé el art. 13 del CPP
- Por memorial presentado el 11 de febrero de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista ahora impugnado, el 4 de febrero
- Del memorial de fs. 1555 a 1556 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Ahora bien, respecto a la denuncia referida a que el Tribunal de alzada, al disponer
- Respecto a la cita de la Sentencia Constitucional 1274/01-R de 4 de diciembre, en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
