Auto Supremo AS/0247/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0247/2015-RA

Fecha: 10-Abr-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 8 a 12, subsanada a fs. 18) y particular (fs. 21 a 24, ampliada a fs. 181 y vta.); y, una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Achacachi del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Sentencia 07/2009 de 13 de abril (fs. 1007 a 1026), declaró a los imputados Rogelio Colque Flores, Justo Alberto Quispe Callisaya, Natalio Ibáñez Ticona y Gabino Poma Condori, autores de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 incs. 2) y 3) del CP, imponiéndoles a cada uno la pena privativa de libertad de diez años de reclusión, más el pago de costas procesales a favor del Estado y resarcimiento de daños y perjuicios a favor de los acusadores particulares y víctimas; por otra parte, se los absolvió de los delitos de Daño Calificado, Asociación Delictuosa y Complicidad, tipificados por los arts. 358, 132 y 23 del referido código; toda vez, que la prueba aportada fue insuficiente. En cuanto, a los acusados Francisco Colque Huanca e Hipólito Callisaya Choque los declaró absueltos de los delitos endilgados, disponiendo la cesación de las medidas cautelares personales impuestas. Notificados con la referida Resolución los acusadores particulares solicitaron enmienda (fs. 1045 y vta.), mereciendo el pronunciamiento del Auto 69/09 de 29 de mayo de 2009 (fs. 1067 a 1068), que en esta vía aclaró la Sentencia recurrida