De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 8 a 12, subsanada a fs. 18) y particular (fs. 21 a 24, ampliada a fs. 181 y vta.); y, una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Achacachi del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Sentencia 07/2009 de 13 de abril (fs. 1007 a 1026), declaró a los imputados Rogelio Colque Flores, Justo Alberto Quispe Callisaya, Natalio Ibáñez Ticona y Gabino Poma Condori, autores de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 incs. 2) y 3) del CP, imponiéndoles a cada uno la pena privativa de libertad de diez años de reclusión, más el pago de costas procesales a favor del Estado y resarcimiento de daños y perjuicios a favor de los acusadores particulares y víctimas; por otra parte, se los absolvió de los delitos de Daño Calificado, Asociación Delictuosa y Complicidad, tipificados por los arts. 358, 132 y 23 del referido código; toda vez, que la prueba aportada fue insuficiente. En cuanto, a los acusados Francisco Colque Huanca e Hipólito Callisaya Choque los declaró absueltos de los delitos endilgados, disponiendo la cesación de las medidas cautelares personales impuestas. Notificados con la referida Resolución los acusadores particulares solicitaron enmienda (fs. 1045 y vta.), mereciendo el pronunciamiento del Auto 69/09 de 29 de mayo de 2009 (fs. 1067 a 1068), que en esta vía aclaró la Sentencia recurrida
- Por memorial presentado el 11 de febrero de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista ahora impugnado, el 4 de febrero
- Del memorial de fs. 1555 a 1556 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Ahora bien, respecto a la denuncia referida a que el Tribunal de alzada, al disponer
- Respecto a la cita de la Sentencia Constitucional 1274/01-R de 4 de diciembre, en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
