CONSIDERANDO II
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 251/2015
Sucre: 14 de Abril 2015
Expediente: CH-1-15-S
Partes: Clara Madelen Trujillo Paniagua por sí y en representación de Clara
Mónica y Eduardo Trujillo Paniagua c/ Sofía Miguelina Flores Zárate
Proceso: Nulidad de documentos y cancelación de inscripción en Derechos
Reales
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Sofía Miguelina Flores Zárate de fs. 405 a 409, contra el Auto de Vista Nº 230 de 29 de octubre de 2014, de fs. 379 a 383 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de nulidad de documentos y cancelación en registro de Derechos Reales, seguido por Clara Madelen Trujillo Paniagua por sí y en representación de Clara Mónica y Eduardo Trujillo Paniagua, la respuesta de fs. 412 a 413 y vta., los antecedentes procesales, Auto de concesión de fs. 414; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 12, de 16 de abril de 2014 (fs. 327 a 330 y vta.), declarando probada la demanda e improbada la excepción sobre falta de acción y derecho en los demandantes, sin costas por ser juicio doble.
Deducida y concedida la apelación por la demandada, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 230 de 29 de octubre de 2014 (fs. 379 a 383 y vta.), confirmó la Sentencia, Resolución que fue recurrida objeto de la interposición de recurso de casación en el fondo deducido por la demandada Sofía Miguelina Flores Zárate, que es motivo de Autos.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
- Acusa incorrecta valoración y aplicación de los arts. 1538 parágrafo I y 1545 del Código Civil, refiriendo que los demandados al no haber registrado su derecho propietario el cual fue supuestamente adquirido el año 1984 ante las oficinas de Derechos Reales, generó que Isabel Zárate Vedia su vendedora transfiera nuevamente el inmueble, en dos oportunidades que si bien fueron debidamente registradas en Derechos Reales, momento a partir del cual su derecho fuera oponible frente a terceros, demostrándose su mejor derecho propietario conforme prevén los art. 1545 concordante con el art. 1538 del Sustantivo Civil, para luego citar jurisprudencia sentada por la extinta Corte Suprema de Justicia, referido a la preferencia entre adquirientes de un mismo derecho propietario.
- Del mismo modo acusa incorrecta valoración y aplicación del art. 549 num. 1) y 1066.II del Código Civil, debido a que el fundamento de la Sentencia para declarar probada la demanda radica por la falta de objeto o la forma prevista por ley como requisito de validez, que es avalado por el Auto de Vista, sin embargo tanto Isabel Zarate y su persona desconocían de la existencia del supuesto contrato de transferencia del año 1984, que apareció recién el año 2011, cinco años después de la muerte de la vendedora, es decir, que cuando se realizaron las transferencias de 1998 y 2005 no existía ningún vicio de nulidad, en la que ambas partes intervinieron de buena fe, más aun si las mismas se encuentran plenamente facultadas para modificar, crear, disolver o extinguir un contrato que no les beneficie conforme les faculta el art. 454 del Código Civil, mediante los cuales modificaron y extinguieron el documento suscrito en 1984
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 251/2015
Sucre: 14 de Abril 2015
Expediente: CH-1-15-S
Partes: Clara Madelen Trujillo Paniagua por sí y en representación de Clara
Mónica y Eduardo Trujillo Paniagua c/ Sofía Miguelina Flores Zárate
Proceso: Nulidad de documentos y cancelación de inscripción en Derechos
Reales
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Sofía Miguelina Flores Zárate de fs. 405 a 409, contra el Auto de Vista Nº 230 de 29 de octubre de 2014, de fs. 379 a 383 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de nulidad de documentos y cancelación en registro de Derechos Reales, seguido por Clara Madelen Trujillo Paniagua por sí y en representación de Clara Mónica y Eduardo Trujillo Paniagua, la respuesta de fs. 412 a 413 y vta., los antecedentes procesales, Auto de concesión de fs. 414; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 12, de 16 de abril de 2014 (fs. 327 a 330 y vta.), declarando probada la demanda e improbada la excepción sobre falta de acción y derecho en los demandantes, sin costas por ser juicio doble.
Deducida y concedida la apelación por la demandada, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 230 de 29 de octubre de 2014 (fs. 379 a 383 y vta.), confirmó la Sentencia, Resolución que fue recurrida objeto de la interposición de recurso de casación en el fondo deducido por la demandada Sofía Miguelina Flores Zárate, que es motivo de Autos.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
- Acusa incorrecta valoración y aplicación de los arts. 1538 parágrafo I y 1545 del Código Civil, refiriendo que los demandados al no haber registrado su derecho propietario el cual fue supuestamente adquirido el año 1984 ante las oficinas de Derechos Reales, generó que Isabel Zárate Vedia su vendedora transfiera nuevamente el inmueble, en dos oportunidades que si bien fueron debidamente registradas en Derechos Reales, momento a partir del cual su derecho fuera oponible frente a terceros, demostrándose su mejor derecho propietario conforme prevén los art. 1545 concordante con el art. 1538 del Sustantivo Civil, para luego citar jurisprudencia sentada por la extinta Corte Suprema de Justicia, referido a la preferencia entre adquirientes de un mismo derecho propietario.
- Del mismo modo acusa incorrecta valoración y aplicación del art. 549 num. 1) y 1066.II del Código Civil, debido a que el fundamento de la Sentencia para declarar probada la demanda radica por la falta de objeto o la forma prevista por ley como requisito de validez, que es avalado por el Auto de Vista, sin embargo tanto Isabel Zarate y su persona desconocían de la existencia del supuesto contrato de transferencia del año 1984, que apareció recién el año 2011, cinco años después de la muerte de la vendedora, es decir, que cuando se realizaron las transferencias de 1998 y 2005 no existía ningún vicio de nulidad, en la que ambas partes intervinieron de buena fe, más aun si las mismas se encuentran plenamente facultadas para modificar, crear, disolver o extinguir un contrato que no les beneficie conforme les faculta el art. 454 del Código Civil, mediante los cuales modificaron y extinguieron el documento suscrito en 1984
- CONSIDERANDO II
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por las razones expuestas precedentemente, corresponde fallar conforme lo establecen los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Durán.
