POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio 2010, en aplicación de lo previsto por los artículos 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto por Miguelina Flores Zárate de fs. 405 a 409, impugnando el Auto de Vista de Nº 230 de fecha 29 de octubre de 2014, de fs. 379 a 383 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas
- CONSIDERANDO II
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por las razones expuestas precedentemente, corresponde fallar conforme lo establecen los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Durán.
