FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Como último punto refiere que en todo caso si es nulo todo documento celebrado antes de abrirse la sucesión, que modifique, suprima o imponga cargas a la legitima de los herederos forzosos, entonces debió anularse los 3 contratos y no solo los dos últimos, porque el primero también afecta la legitima que le corresponde, por cuanto los herederos son la recurrente y sus sobrinos, estos últimos vía representación de su padre, conforme el art. 1066.II) del Código Civil.
Concluye solicitando se case el Auto de Vista, y se declare probada la demanda de mejor derecho propietario.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En el fondo:
Previamente y conforme la lectura de dos de los agravios deducidos por el recurrente, se tiene que el mismo acusa la incorrecta valoración de normas sustantivas, acusación que no tiene sustento lógico, por cuanto las normas ya sean procesales o sustantivas no pueden ser objeto de valoración alguna, como ocurre con la prueba, la cual si puede ser acusada de valoración errónea o falta de valoración
Concluye solicitando se case el Auto de Vista, y se declare probada la demanda de mejor derecho propietario.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En el fondo:
Previamente y conforme la lectura de dos de los agravios deducidos por el recurrente, se tiene que el mismo acusa la incorrecta valoración de normas sustantivas, acusación que no tiene sustento lógico, por cuanto las normas ya sean procesales o sustantivas no pueden ser objeto de valoración alguna, como ocurre con la prueba, la cual si puede ser acusada de valoración errónea o falta de valoración
- CONSIDERANDO II
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por las razones expuestas precedentemente, corresponde fallar conforme lo establecen los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Durán.
