2) De igual manera, denuncia la vulneración del art
2) De igual manera, denuncia la vulneración del art. 413 del CPP, en cuanto a la fijación de la pena, señalando que el Auto de Vista impugnado, así como el Auto Complementario no habrían considerado con precisión la sanción correspondiente en base a los arts. 37, 38, 39, 40 y 40 bis del CP, siendo éste uno de los aspectos reclamados en su apelación restringida. Señala además que para determinar la nulidad de obrados en un proceso se debe tomar en cuenta que la misma debe estar expresamente prevista por ley y analizarse el principio de trascendencia, labores que fueron omitidos en el Auto de Vista impugnado, contrariando la doctrina establecida en los Autos Supremos 50/2007 de 27 de enero, 171/2007 de 6 de febrero y 46/2012-RRC de 23 de marzo, así como el Auto de Vista 281/2001 de 30 de noviembre
- Por memorial presentado el 28 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 20 de enero de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- 2) De igual manera, denuncia la vulneración del art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 20 de enero de 2015, el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
