De la revisión del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente señala que las resoluciones impugnadas, incurrieron en errónea aplicación de la norma adjetiva procesal e insuficiente fundamentación como defecto absoluto (arts. 124 y 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal CPP); afirmando que en el cuarto considerando del Auto de Vista, en forma lacónica, genérica y confusa, sin suficientes elementos de análisis para realizar el control de la logicidad del fallo, en total falta de fundamentación intelectiva y limitándose únicamente a reproducir los antecedentes del proceso, los fundamentos de las apelaciones restringidas, así como el Auto Supremo 354/2014; habría concluido que existía el defecto establecido en el art. 370 inc. 6) del CPP, por lo que dejó sin efecto la sentencia emitida en la presente causa, sin establecer de manera fundamentada y concreta, cómo se habría incurrido en el defecto alegado y obviando pronunciarse expresa y fundadamente sobre los motivos de los recursos de apelación restringida interpuestos por las partes. Contrariando de esta manera, la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos 344/2011 de 15 de junio y 225/2001 de 6 de mayo, e incurriendo a su vez en el mismo defecto absoluto por el que anuló la Sentencia
- Por memorial presentado el 28 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 20 de enero de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- 2) De igual manera, denuncia la vulneración del art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 20 de enero de 2015, el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
