De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 10/2013 de 3 de septiembre (fs. 2292 a 2299), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Ernesto Villegas Huayta, autor y culpable de la comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, Robo, Robo Agravado, Secuestro y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 298, 331, 332 inc. 1), 334 y 358 inc. 5) del CP, imponiéndole la pena de seis años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia; y absuelto por la comisión del delito de Tentativa de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 con relación al art. 8 ambos del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular y el imputado formularon recursos de apelación restringida (fs. 2312 a 2322 vta. y 2332 a 2348 vta.), resueltos por el Auto de Vista 72/2014 de 4 de noviembre (fs. 2425 a 2429), emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que anuló la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal
- Por memorial presentado el 28 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 20 de enero de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- 2) De igual manera, denuncia la vulneración del art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 20 de enero de 2015, el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
