Auto Supremo AS/0252/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0252/2015-RA

Fecha: 10-Abr-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Con relación a los demás requisitos, de la revisión del recurso, se establece que el recurrente ha identificado como primer motivo de este medio de impugnación, la insuficiente fundamentación intelectiva del Auto de Vista y Auto complementario, que conlleva la vulneración del art. 124 del CPP y la existencia del defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del mismo cuerpo de leyes. Señala además, que ambas resoluciones impugnadas son contrarias a la doctrina legal establecida en los Autos Supremos invocados, al no establecer de manera fundamentada y concreta cómo habría ocurrido el defecto de la Sentencia, que provocó su nulidad. Por lo referido, el planteamiento de la recurrente en este motivo cumple con la exigencia de citar el precedente contradictorio y explicar la contradicción, cumpliendo con la previsión de los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que corresponde su análisis de fondo, dejándose constancia que la labor de contraste abarcará únicamente el Auto Supremo 344/2011 de 15 de junio, en virtud de que el Auto Supremo 225 de 6 de mayo de 2001, no cursa en la base de datos de este Tribunal.

En cuanto al segundo motivo, la parte recurrente aún de manera confusa denuncia la vulneración de parte del Tribunal de alzada del art. 413 del CPP, al no resolver de manera fundamentada sobre la imposición de la pena, cuando de acuerdo a los Autos Supremos 50/2007 de 27 de enero, 171/2007 de 6 de febrero y 46/2012-RRC de 23 de marzo, invocados como precedentes contradictorios, le correspondía corregir directamente el quatum de la pena, imponiendo al imputado la sanción de quince años de presidio; sin embargo, al anular la sentencia incluso sin tomar en cuenta el principio de trascendencia, desconoció su propia competencia. También se deja constancia que la labor encargada a este Tribunal de casación en la resolución del recurso, no abarcará el Auto de Vista 281 de 30 de noviembre de 2001, al no adjuntarse al memorial de casación, ni existir constancia de su ejecutoria.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Simón Pinto Concha, de fs. 2465 a 2472 vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo