ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y nulidad de obrados de fs. 285 a 285 vta., interpuesto por José Manuel Pinto Claure contra el Auto de Vista Nº S-20/10 de 27 de enero de 2010, de fs. 280 a 280 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato de compraventa seguido por la Asociación de Comerciantes Minoristas en artículos varios de la calle Garcilazo de la Vega, representada por Amanda Supa de Aquise contra la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) Residual, representada por Edil Carrión Toledo; el memorial de respuesta de fs. 287 a 289 vta.; el Auto de concesión de fs. 290; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Asociación de Comerciantes Minoristas en artículos varios de la calle Garcilazo de la Vega, representada por Amanda Supa de Aquise, adjunto literales a 46 fojas, demanda de fs. 47 a 49 y fs. 56 a 58, amparada en los arts. 311, 450, 453, 455, 519, 520-521, 568, 584, 611, 614 num 19, 617 del Código Civil; art. 34 num 3) de la Ley 1760, y la Ley Nº 3161 de 26 de agosto de 2005, manifestando que mediante licitación publica Nº G.C.B.I. 002 de 15 de mayo de 1996, la mencionada Asociación se adjudicó un terreno de 4.843,36 m2 de titularidad de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, ubicado en la Av. Buenos Aires y Garcilazo de la Vega s/n de la ciudad de La Paz, debidamente registrado con la partida 01170245 habiendo cancelado el precio de la compra en $us.1.327.343,20 venta perfeccionada con el solo consentimiento de las partes. Para dar validez a dicha transferencia por tratarse de un bien de dominio público lograron se promulgue la Ley Nº 3161 de 26 de agosto de 2005, que autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles a nombre del Estado, la transferencia a titulo oneroso el lote de terreno de 4.843,36 m2 a favor de 464 accionistas de 462 casetas que están contemplados en el acta de sorteo de kioscos de la Asociación de Comerciantes Minoristas en artículos varios de la calle Garcilazo de la Vega, quienes figuran en la Escritura Pública Nº 1733/2001 de 25 de julio, debiendo la Empresa otorgar las correspondientes minutas de transferencia a título individual, conforme señala el art. 59 atribución 7ª de la Constitución Política del Estado y la mencionada escritura pública. Promulgada la Ley 3161 y cancelado en su totalidad el precio por la transferencia han adquirido el derecho propietario sobre el bien inmueble por lo que de forma individual y colectiva desde noviembre de 2006 vienen solicitando y reiterando a la Empresa la obligación que tiene de extenderles las minutas de transferencia individual en cumplimiento a la Ley 3161, pero ante su omisión de cumplimiento del contrato otorgándoles las minutas de transferencia individual. De su parte cumplieron con su obligación como compradores de pagar el precio una vez que se adjudicaron mediante licitación pública, sin embargo, los 464 accionistas se encuentran en posesión real del inmueble desde 1996 ejerciendo el uso y goce en 4.843,36 m2.
Edil Carrión Toledo, Presidente Ejecutivo de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, responde de fs. 61 a 61 vta., señalando que el 17 de junio de 1997, la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) y los representantes de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Varios de la calle Garcilazo de la Vega, suscribieron una minuta de Rectificación de superficie y precio luego de que la Unidad Técnica Operativa de ENFE realizara una nueva medición del predio, estableciendo que la superficie real y definitiva que se transfiere es de 4.520,00 m2 y el precio total de $us.1.327.343,20, sin embargo, cuando tramitaron la Ley Nº 3161, el informe técnico-legal del Director General de Asuntos Jurídicos de ENFE estableció erróneamente la cantidad de 4.843,36 m2, efectivamente, en el artículo único de la mencionada Ley se estableció la superficie de 4.843,36 m2 de ahí que existe una diferencia entre la cantidad de metros licitada adjudicada y la promulgada en la Ley. Actualmente existe un conflicto interno en dicha Asociación debido a que algunos socios no ingresaron en esa licitación por no haber cancelado el predio y se formó dos agrupaciones: los de la Galería Comercial Garcilazo de la Vega que cancelaron por los 4.520 m2 y los que aún permanecen en la calle que no están incluidos en la minuta ni en las listas como el caso de Amanda Supa de Aquise que funge como Secretaria General de la Asociación y pretende que se le entregue los 4.843,36 m2 que especifica la Ley 3161 en virtud a la licitación publica GCBI 002/96. Es mas, en el predio mencionado se ha procedido a la licitación pública GCBI 043/96 de 308,00 m2 a favor de Alberto Claros Balderrama. Hasta la fecha ya se hizo entrega de minutas de transferencia a casi el 80% de los adjudicados por parte de la Empresa.
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Primero de Partido en lo Civil-Comercial, mediante Sentencia Nº 67 de 19 de marzo de 2009, de fs. 248 a 252, declaró probada la demanda disponiendo que ENFE cumpla estrictamente con la Ley Nº 3161 de 26 de agosto de 2005, firmando las minutas de transferencia del inmueble con una superficie de 4.843,36 m2 en forma individual hasta perfeccionar la transferencia a favor de los integrantes de la Asociación de Comerciantes Minoristas en artículos varios de la calle Garcilazo de la Vega, conforme a las colindancias precisadas en la misma Ley como en la Escritura Pública Nº 1733/2001 que forma parte de la misma. Sea elevada en consulta
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En apelación, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante
- El recurso de casación se resume en lo siguiente
- También señala esta Ley que ENFE otorgará las correspondientes minutas a titulo individual corriendo por
- Con base en dichos antecedentes, pide casar la resolución recurrida y disponer la nulidad de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El Recurso de casación en el fondo y el de forma son dos medios de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Tercero.
