Auto Supremo AS/0261/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2015

Fecha: 14-Abr-2015

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

No obstante, revisado los datos contenidos en el proceso se tiene que el reclamo en concreto del recurrente no fue presentado oportunamente y en la etapa que correspondía, pues si se creía que la parte demandante se apersonó al proceso mediante un poder que si bien representaba a la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Varios de la calle Garcilazo de la Vega pero no representaba de manera individual o a cada uno de sus asociados y que por ello el recurrente había evidenciado falta de personería, entonces a la Empresa demandada le correspondía accionar inmediatamente en la etapa procesal pertinente este aspecto al no haber hecho ha permitido que su derecho precluya pues de la lectura del memorial de respuesta no se advierte este reclamo ni en otro actuado posterior tomando en cuenta que la preclusión opera a la conclusión de la etapa y al vencimiento del plazo.
Por último, en cuanto a la pretensión recursiva se advierten también deficiencias puesto que pide casar la resolución recurrida disponiendo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, cuando, como dijimos precedentemente, por el recurso de fondo se busca se case el auto de vista y por el de forma se intenta la nulidad de la resolución recurrida o la nulidad de obrados. En todo caso, la pretensión debe ser correlativa buscando en el fondo la casación, y por la forma la nulidad, pero no simultánea ya que ambas formas de resolución se excluyen, es decir, se pedirá la casación en el fondo o la nulidad en la forma pero no ambas cosas a la vez. La casación implica haberse conocido y decidido en el fondo del objeto del litigio, todo lo contrario en el caso de la nulidad en la que basta que se subsanen las formas procesales, situación que en el presente recurso no ha sucedido.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Casación, sin realizar mayores consideraciones en torno al recurso planteado, emite resolución en aplicación del art. 271 num. 1) del Código Adjetivo Civil de la materia.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42 parágrafo I numeral 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, y en aplicación a lo previsto en el art. 271 núm. 1) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo y nulidad de obrados interpuesto por José Manuel Pinto Claure representante de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) Residual, contra el Auto de Vista Nº S-20/10 de 27 de enero de 2010, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz