Auto Supremo AS/0261/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2015

Fecha: 14-Abr-2015

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN


CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Expuestos los argumentos y fundamentos del recurso de casación de la parte demandada, se advierte que el recurrente en calidad de representante legal comienza señalando expresamente que interpone recurso de casación en el fondo y nulidad de obrados, manifestación que denota que se trata de un recurso de casación en la forma y en el fondo a la vez.
En ese sentido debe señalarse que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho que puede ser planteada en el fondo o en la forma o en ambos a la vez, conforme está establecido en el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil. Es así que cuando el Recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la resolución de fondo del litigio error "in judicando", caso en el cual los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el artículo 253 del adjetivo civil y está orientado a que el Tribunal Supremo revise el fondo de la resolución del litigio, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución que resuelva el fondo del litigio; en tanto que si se plantea en la forma error "in procedendo", es decir por errores de procedimiento, la fundamentación debe adecuarse a las causales y previsiones contenidas en el artículo 254 del mismo cuerpo legal, siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por la ley. En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del artículo 258 num 2) del Código de Procedimiento Civil, es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; especificaciones que deben hacerse precisamente en el Recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
De la revisión del Recurso de casación se puede advertir en principio que el recurso de casación no hace una específica diferenciación o disgregación de cuáles serían los supuestos agravios de fondo y cuáles, al referirse a la nulidad de obrados, serán esas causales en la forma