Auto Supremo AS/0261/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2015

Fecha: 14-Abr-2015

El Recurso de casación en el fondo y el de forma son dos medios de

La expresión de agravios del Recurso se ha circunscrito a cuestionar un único aspecto: Que los demandantes habrían acreditado su personería jurídica para representar a la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Varios de la calle Garcilazo de la Vega como tal y que esto no serviría para ejercer acciones y derechos de los 464 accionistas como personas individuales beneficiarias de la Ley Nº 3161, disposición que señalaría que se otorgarán las minutas a título individual, lo que implicaría que los accionistas deben ejercer sus derechos a través de un poder por cada uno de ellos a favor de su mandante, extremo que no ocurriría en autos, y que de ello se evidenciaría falta de personería de la Asociación pues Amanda Supa de Aquise se habría apersonado como representante legal del Directorio de dicha Asociación, por lo que por lo mencionado se advierte que el aparente reclamo está relacionado al recurso de casación en la forma.
El Recurso de casación en el fondo y el de forma son dos medios de impugnación distintos, que persiguen igualmente finalidades diferentes; el de fondo, está orientado a que el Tribunal Supremo revise el fondo de la resolución del litigio, en este caso lo que se pretende es que el Auto Supremo "case" la resolución recurrida y resuelva el fondo de la controversia en base a la correcta aplicación o interpretación de la ley o la debida valoración de la prueba. En cambio, el Recurso de casación en la forma está orientado a que el Tribunal Supremo constate la existencia de errores formales en la resolución impugnada o de procedimiento en la sustanciación de la causa que conlleven la afectación del debido proceso, en ese caso la pretensión recursiva está orientada a la nulidad de la resolución impugnada o la nulidad de obrados