El Recurso de casación en el fondo y el de forma son dos medios de
La expresión de agravios del Recurso se ha circunscrito a cuestionar un único aspecto: Que los demandantes habrían acreditado su personería jurídica para representar a la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Varios de la calle Garcilazo de la Vega como tal y que esto no serviría para ejercer acciones y derechos de los 464 accionistas como personas individuales beneficiarias de la Ley Nº 3161, disposición que señalaría que se otorgarán las minutas a título individual, lo que implicaría que los accionistas deben ejercer sus derechos a través de un poder por cada uno de ellos a favor de su mandante, extremo que no ocurriría en autos, y que de ello se evidenciaría falta de personería de la Asociación pues Amanda Supa de Aquise se habría apersonado como representante legal del Directorio de dicha Asociación, por lo que por lo mencionado se advierte que el aparente reclamo está relacionado al recurso de casación en la forma.
El Recurso de casación en el fondo y el de forma son dos medios de impugnación distintos, que persiguen igualmente finalidades diferentes; el de fondo, está orientado a que el Tribunal Supremo revise el fondo de la resolución del litigio, en este caso lo que se pretende es que el Auto Supremo "case" la resolución recurrida y resuelva el fondo de la controversia en base a la correcta aplicación o interpretación de la ley o la debida valoración de la prueba. En cambio, el Recurso de casación en la forma está orientado a que el Tribunal Supremo constate la existencia de errores formales en la resolución impugnada o de procedimiento en la sustanciación de la causa que conlleven la afectación del debido proceso, en ese caso la pretensión recursiva está orientada a la nulidad de la resolución impugnada o la nulidad de obrados
El Recurso de casación en el fondo y el de forma son dos medios de impugnación distintos, que persiguen igualmente finalidades diferentes; el de fondo, está orientado a que el Tribunal Supremo revise el fondo de la resolución del litigio, en este caso lo que se pretende es que el Auto Supremo "case" la resolución recurrida y resuelva el fondo de la controversia en base a la correcta aplicación o interpretación de la ley o la debida valoración de la prueba. En cambio, el Recurso de casación en la forma está orientado a que el Tribunal Supremo constate la existencia de errores formales en la resolución impugnada o de procedimiento en la sustanciación de la causa que conlleven la afectación del debido proceso, en ese caso la pretensión recursiva está orientada a la nulidad de la resolución impugnada o la nulidad de obrados
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En apelación, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante
- El recurso de casación se resume en lo siguiente
- También señala esta Ley que ENFE otorgará las correspondientes minutas a titulo individual corriendo por
- Con base en dichos antecedentes, pide casar la resolución recurrida y disponer la nulidad de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El Recurso de casación en el fondo y el de forma son dos medios de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Tercero.
