Ahora bien, respecto a la denuncia referida a que el Tribunal de alzada contradijo el
Ahora bien, respecto a la denuncia referida a que el Tribunal de alzada contradijo el entendimiento del Auto Supremo 180/2011 de 24 de junio; puesto que, no consideró, que en el primer motivo de su recurso de apelación, el recurrente habría señalado que no se cumplió el segundo elemento objetivo del tipo penal de Estelionato, referido a la ajenidad de los bienes objeto de la transferencia; toda vez, que el delito de Estelionato, habría quedado consumado únicamente si la víctima hubiere adquirido una cosa de quien no es su propietario; hecho que, –alega- fue desvirtuado por la propia Sentencia que estableció que cuando su persona dio en venta el lote de terreno era propietario del mismo. Sobre este reclamo, corresponde señalar que si bien el recurrente invocó el precedente supra citado en la interposición de su recurso de apelación conforme exige el art. 416 del CPP; empero, revisado el mismo, se evidencia que corresponde a una Resolución que declaró infundado el recurso de casación, por consiguiente no contiene doctrina legal aplicable, impidiendo a este Tribunal Supremo de Justicia realizar la labor que le encomienda la ley
- Por memorial presentado el 12 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Ginger Medrano Armijo interpuso recurso de apelación restringida
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 5 de marzo de
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado contradijo el entendimiento del Auto Supremo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto a la denuncia referida a que el Tribunal de alzada contradijo el
- En consecuencia, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
