El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado contradijo el entendimiento del Auto Supremo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 225 a 226, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado contradijo el entendimiento del Auto Supremo 180/2011 de 24 de junio; puesto que, no consideró que en el primer motivo de su recurso de apelación señaló, que no se cumplió el segundo elemento objetivo del tipo penal de Estelionato referido a la ajenidad de los bienes objeto de la transferencia, aspecto que habría quedado desvirtuado por la propia Sentencia que en su conclusión Nº 4 estableció, que cuando su persona dio en venta el lote de terreno D-9 con una superficie de 324 mts2 a favor de Isabel Limachi, era propietario de dicho bien inmueble; empero, el Auto de Vista pretendiendo crear un alcance distinto sobre los elementos constitutivos y configurativos del delito de Estelionato, alegó que el Tribunal de juicio lo halló culpable del delito de Estelionato no por haber vendido a la acusadora particular un inmueble que no le pertenecía, sino porque su persona adecuó su accionar a dicho ilícito por haber efectuado una segunda venta del lote que ya no le pertenecía, argumento que considera, contradictorio al precedente supra invocado; toda vez, que el delito de Estelionato según señala el recurrente quedaría consumado cuando el sujeto activo vende una cosa ajena; es decir, cuando la víctima adquiere una cosa de quien no es su propietario, aspecto que no habría sido observado por el Tribunal de alzada; puesto que, -afirma- no vendió cosa ajena a la acusadora particular, en consecuencia no se le causo ningún perjuicio fraudulento
- Por memorial presentado el 12 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Ginger Medrano Armijo interpuso recurso de apelación restringida
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 5 de marzo de
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado contradijo el entendimiento del Auto Supremo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto a la denuncia referida a que el Tribunal de alzada contradijo el
- En consecuencia, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
