De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia de 1 de abril de 2014 (fs. 25 a 26 vta.), el Juez de Partido de Sentencia de Capinota del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Mario Choque Pedro y María Luisa Romero de Choque, absueltos de la comisión del delito de Ofensa a la Memoria de Difuntos, previsto y sancionado por el art. 284 del CP
- Por memorial presentado el 6 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b) Contra la mencionada Sentencia, los recurrentes (fs
- c) El 27 de febrero de 2015 (fs
- Los recurrentes alegan que el Auto de Vista impugnado, declara inadmisible el recurso de apelación
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 27 de febrero de 2015, los
- En cuanto a los demás requisitos de fondo, los recurrentes no realizaron una exposición clara
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
