Por memorial presentado el 6 de marzo de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 263/2015-RA
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente : Cochabamba 17/2015
Parte Acusadora : Wilde Arce Condori y otra
Parte Imputada : Mario Choque Pedro y otra
Delito : Ofensa a la Memoria de Difuntos
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de marzo de 2015, cursante de fs. 42 y vta., Wilde Arce Condori y Demetria Arce Condori, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 25 de febrero de 2015, de fs. 38 y vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Mario Choque Pedro y María Luisa Romero de Choque, por la presunta comisión del delito de Ofensa a la Memoria de Difuntos, previsto y sancionado por el art. 284 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 263/2015-RA
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente : Cochabamba 17/2015
Parte Acusadora : Wilde Arce Condori y otra
Parte Imputada : Mario Choque Pedro y otra
Delito : Ofensa a la Memoria de Difuntos
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de marzo de 2015, cursante de fs. 42 y vta., Wilde Arce Condori y Demetria Arce Condori, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 25 de febrero de 2015, de fs. 38 y vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Mario Choque Pedro y María Luisa Romero de Choque, por la presunta comisión del delito de Ofensa a la Memoria de Difuntos, previsto y sancionado por el art. 284 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 6 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b) Contra la mencionada Sentencia, los recurrentes (fs
- c) El 27 de febrero de 2015 (fs
- Los recurrentes alegan que el Auto de Vista impugnado, declara inadmisible el recurso de apelación
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 27 de febrero de 2015, los
- En cuanto a los demás requisitos de fondo, los recurrentes no realizaron una exposición clara
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
