Regístrese, hágase saber y devuélvase
De lo expuesto precedentemente y por las falencias advertidas, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP para su admisión.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Wilde Arce Condori y Demetria Arce Condori, de fs. 42 y vta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 6 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b) Contra la mencionada Sentencia, los recurrentes (fs
- c) El 27 de febrero de 2015 (fs
- Los recurrentes alegan que el Auto de Vista impugnado, declara inadmisible el recurso de apelación
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 27 de febrero de 2015, los
- En cuanto a los demás requisitos de fondo, los recurrentes no realizaron una exposición clara
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
