Contra este actuado procesal, la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 109 a 113, interpuesto por Grandes Contribuyentes GRACO La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, representado por William Paris Hurtado Morillas, en su condición de Gerente Distrital de Grandes Contribuyentes La Paz, contra el Auto de Vista Nº 044/2010 de 26 de marzo de 2010, cursante a fs. 106, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario que se tramita en liquidación, seguido por LA CASCADA S.A., representada por Yandira Fresia Eid Torchio contra la entidad recurrente de fs. 116, el Auto de fecha 15 de mayo de 2010 (fs. 117) que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario en suplencia del Juzgado Primero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto Interlocutorio 02/2010 de fecha 25 de enero de 2010, cursante de fs. 86 a 92 del legajo adjunto, reponiendo al auto de fs. 418 (del expediente principal), disponiendo que el término dispuesto es de 4 días y no así 5 días; asimismo rechazó la excepción previa de falta de competencia, interpuesta por el sujeto activo (entidad demandada) por memorial 424 a 427, finalmente declaró trabada la relación jurídica procesal y abre término probatorio de prueba.
Contra este actuado procesal, la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, representado por Hugo Fuentes Canaviri, interpuso recurso de apelación de fs. 94 a 96, el mismo que fue concedido en el efecto devolutivo, mediante Auto de fecha 3 de febrero de 2010 de fs. 99 del testimonio. Ante ésta situación la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció Auto de Vista Nº 044/2010, de 26 de marzo de 2010 cursante a fs. 106, confirmando el Auto Interlocutorio Nº 02/2010 de 25 de enero de 2010, dictado por el a quo
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario en suplencia del Juzgado Primero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto Interlocutorio 02/2010 de fecha 25 de enero de 2010, cursante de fs. 86 a 92 del legajo adjunto, reponiendo al auto de fs. 418 (del expediente principal), disponiendo que el término dispuesto es de 4 días y no así 5 días; asimismo rechazó la excepción previa de falta de competencia, interpuesta por el sujeto activo (entidad demandada) por memorial 424 a 427, finalmente declaró trabada la relación jurídica procesal y abre término probatorio de prueba.
Contra este actuado procesal, la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, representado por Hugo Fuentes Canaviri, interpuso recurso de apelación de fs. 94 a 96, el mismo que fue concedido en el efecto devolutivo, mediante Auto de fecha 3 de febrero de 2010 de fs. 99 del testimonio. Ante ésta situación la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció Auto de Vista Nº 044/2010, de 26 de marzo de 2010 cursante a fs. 106, confirmando el Auto Interlocutorio Nº 02/2010 de 25 de enero de 2010, dictado por el a quo
- Auto Supremo Nº 88/2015-L
- Expediente: LP.173/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Contra este actuado procesal, la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos
- Finalmente William Paris Hurtado Morillas, Gerente de Grandes Contribuyentes La Paz dependiente del Servicio de
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- Bajo este marco normativo, se advierte que la Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- Por consiguiente, al haberse interpuesto el recurso de casación contra auto interlocutorio que no pone
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se llama severamente la atención al tribunal ad quem por no haber dado cumplimiento a
- Sin costas por disposición de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
