CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
Distrito: Santa Crúz
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante a fs. 92 a 94, interpuesto por la Fundación Universitaria “Simón I. Patiño” FUSIP representada legalmente por Christian Bomblat, contra el Auto de Vista Nº 069 de 31 de marzo de 2010, cursante de fs. (88 a 89), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue Carlos Luis Tapia Daza contra la fundación recurrente, el memorial de respuesta de fs. 97, el auto de fs. 99 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 94 de 16 de octubre de 2009 de fs. 54 a 56, declarando PROBADA con costas, la demanda interpuesta por Carlos Luis Tapia Daza contra la Fundación Universitaria “Simón I. Patiño”, representada por Christian Bomblat, más no en la cuantía demandada, ajustando el monto conforme a los datos arrojados en el proceso, e IMPROBADA la excepción perentoria de pago al no haberse demostrado el pago del desahucio demandado en cumplimiento a la norma inserta en el art. 135 del CPT., ordenando que a tercero día de su legal notificación proceda el demandado al pago del desahucio en la suma de Bs. 24.654,99 (Veinticuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro 99/100 bolivianos) con la actualización en UFV y multa conforme a lo dispuesto por el D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006 vigente al inicio de la causa
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante a fs. 92 a 94, interpuesto por la Fundación Universitaria “Simón I. Patiño” FUSIP representada legalmente por Christian Bomblat, contra el Auto de Vista Nº 069 de 31 de marzo de 2010, cursante de fs. (88 a 89), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue Carlos Luis Tapia Daza contra la fundación recurrente, el memorial de respuesta de fs. 97, el auto de fs. 99 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 94 de 16 de octubre de 2009 de fs. 54 a 56, declarando PROBADA con costas, la demanda interpuesta por Carlos Luis Tapia Daza contra la Fundación Universitaria “Simón I. Patiño”, representada por Christian Bomblat, más no en la cuantía demandada, ajustando el monto conforme a los datos arrojados en el proceso, e IMPROBADA la excepción perentoria de pago al no haberse demostrado el pago del desahucio demandado en cumplimiento a la norma inserta en el art. 135 del CPT., ordenando que a tercero día de su legal notificación proceda el demandado al pago del desahucio en la suma de Bs. 24.654,99 (Veinticuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro 99/100 bolivianos) con la actualización en UFV y multa conforme a lo dispuesto por el D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006 vigente al inicio de la causa
- Auto Supremo Nº 97/2015-L
- Expediente: SCZ. 465/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulado por la fundación demandada de fs
- Que, contra el referido auto de vista, se tiene el recurso de casación en el
- Que el tribunal ad quem incurrió en error de hecho y de derecho así como
- Concluyó solicitando se case el auto de vista y deliberando en el fondo se declare
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto al no evidenciarse violación y aplicación indebida de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
