Que el tribunal ad quem incurrió en error de hecho y de derecho así como
Que el tribunal ad quem incurrió en error de hecho y de derecho así como violación de la ley al otorgar al demandante el pago de desahucio, beneficio que no le corresponde toda vez que se firmó un documento privado con el Presidente de la Fundación, en el que se manifestó que no se le adeuda nada al actor por ningún concepto, ni se tenía obligación alguna respecto a él, declarándose la inexistencia de vínculos jurídicos entre las partes y recibiendo el actor un monto equivalente al demandado mediante cheque de fecha 15 de diciembre de 2006 de fs. 70 y depósitos a su cuenta conforme sale de fs. 71 a 75, el mismo que se pactó para evitar futuros conflictos legales entre las partes, conforme el art. 519 del Código Civil, reiterando a su vez que se incurrió en violación de la ley al otorgarse el pago del desahucio al actor cuando se demostró el abuso de confianza, vulnerando de esta forma los arts. 121, 59 y 150 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 97/2015-L
- Expediente: SCZ. 465/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulado por la fundación demandada de fs
- Que, contra el referido auto de vista, se tiene el recurso de casación en el
- Que el tribunal ad quem incurrió en error de hecho y de derecho así como
- Concluyó solicitando se case el auto de vista y deliberando en el fondo se declare
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto al no evidenciarse violación y aplicación indebida de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
