En grado de apelación, formulado por la fundación demandada de fs
En grado de apelación, formulado por la fundación demandada de fs. 59 a 60, mediante Auto de Vista Nº 069 de 31 de marzo de 2010, cursante de fs. 88 a 89, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia de fs. 54 a 56, dictada por el Juez 2do. de Partido de Trabajo y Seguridad Social, con costas
- Auto Supremo Nº 97/2015-L
- Expediente: SCZ. 465/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulado por la fundación demandada de fs
- Que, contra el referido auto de vista, se tiene el recurso de casación en el
- Que el tribunal ad quem incurrió en error de hecho y de derecho así como
- Concluyó solicitando se case el auto de vista y deliberando en el fondo se declare
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto al no evidenciarse violación y aplicación indebida de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
