Que, contra el referido auto de vista, se tiene el recurso de casación en el
Que, contra el referido auto de vista, se tiene el recurso de casación en el fondo de fs. 92 a 94 interpuesto por la Fundación Universitaria “Simón I. Patiño” FUSIP representada por Christian Bomblat, bajo los siguientes argumentos:
Denunció que el tribunal ad quem incurrió en error de hecho y de derecho, al no valorar la prueba que demuestra que en fecha 10 de octubre de 2006, el demandado fue retirado y removido del cargo que ocupaba, debido a los abusos, contravenciones y atropellos realizados en su calidad de Director del CEASIP; que el actor al hacer uso de 30 horas del tractor oruga D3, así como del personal, motosierra y vehículos de la entidad recurrente, provocó un conflicto entre partes debido a la utilización inconsulta del demandante para la apertura de un camino que atraviesa por la propiedad de la fundación, hecho que derivo en su despido, incurriendo en lo dispuesto por el art. 9. g) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, motivo por el que al ser su retiro justificado, no le corresponde el pago de desahucio, más aún si cuando se realizó el pago de beneficios sociales al actor, éste estuvo de acuerdo con el mismo firmando y aceptando lo que correspondía conforme a ley, no siendo evidente el despido involuntario, injustificado e intempestivo
Denunció que el tribunal ad quem incurrió en error de hecho y de derecho, al no valorar la prueba que demuestra que en fecha 10 de octubre de 2006, el demandado fue retirado y removido del cargo que ocupaba, debido a los abusos, contravenciones y atropellos realizados en su calidad de Director del CEASIP; que el actor al hacer uso de 30 horas del tractor oruga D3, así como del personal, motosierra y vehículos de la entidad recurrente, provocó un conflicto entre partes debido a la utilización inconsulta del demandante para la apertura de un camino que atraviesa por la propiedad de la fundación, hecho que derivo en su despido, incurriendo en lo dispuesto por el art. 9. g) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, motivo por el que al ser su retiro justificado, no le corresponde el pago de desahucio, más aún si cuando se realizó el pago de beneficios sociales al actor, éste estuvo de acuerdo con el mismo firmando y aceptando lo que correspondía conforme a ley, no siendo evidente el despido involuntario, injustificado e intempestivo
- Auto Supremo Nº 97/2015-L
- Expediente: SCZ. 465/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulado por la fundación demandada de fs
- Que, contra el referido auto de vista, se tiene el recurso de casación en el
- Que el tribunal ad quem incurrió en error de hecho y de derecho así como
- Concluyó solicitando se case el auto de vista y deliberando en el fondo se declare
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto al no evidenciarse violación y aplicación indebida de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
