CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez Segundo de Partido Administrativo, coactivo
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 137 a 138, interpuesto el Gobierno Municipal de La Paz, representado legalmente por la abogada de la Unidad de procesos jurisdiccionales, Karla Elizabeth Zurita Plata, contra el Auto de Vista RES. Nº 011/2010 SSA.II de 19 de enero, cursante a fs. 135, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal que se tramita en liquidación seguido por la institución recurrente contra Luis Guiveros Lobo, Luis Alberto Valle Ureña y Daniel Quevedo Villagómez; el auto de fs. 141 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez Segundo de Partido Administrativo, coactivo fiscal y tributario de La Paz, emitió la Sentencia Nº 11/2009 el 10 de febrero, cursante de fs. 114 a 118, declarando improbada la demanda de fs. 78 a 79, y probada la excepción de prescripción opuesta a fs. 93 por Daniel Quevedo Villagómez, disponiéndo: Primero.- Dejar sin efecto la nota de cargo Nº 08/05 de fs. 84 girada contra Luis Gustavo Guiveros Lobo en forma solidaria con Luis Alberto Valle Ureña y Daniel Quevedo Villagómez por la suma de Bs. 2.305.- equivalente a $us. 497,65.- Segundo.- Levantar las medidas precautorias dispuestas contra los coactivados, para cuyo efecto se oficie a las entidades correspondientes
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 137 a 138, interpuesto el Gobierno Municipal de La Paz, representado legalmente por la abogada de la Unidad de procesos jurisdiccionales, Karla Elizabeth Zurita Plata, contra el Auto de Vista RES. Nº 011/2010 SSA.II de 19 de enero, cursante a fs. 135, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal que se tramita en liquidación seguido por la institución recurrente contra Luis Guiveros Lobo, Luis Alberto Valle Ureña y Daniel Quevedo Villagómez; el auto de fs. 141 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez Segundo de Partido Administrativo, coactivo fiscal y tributario de La Paz, emitió la Sentencia Nº 11/2009 el 10 de febrero, cursante de fs. 114 a 118, declarando improbada la demanda de fs. 78 a 79, y probada la excepción de prescripción opuesta a fs. 93 por Daniel Quevedo Villagómez, disponiéndo: Primero.- Dejar sin efecto la nota de cargo Nº 08/05 de fs. 84 girada contra Luis Gustavo Guiveros Lobo en forma solidaria con Luis Alberto Valle Ureña y Daniel Quevedo Villagómez por la suma de Bs. 2.305.- equivalente a $us. 497,65.- Segundo.- Levantar las medidas precautorias dispuestas contra los coactivados, para cuyo efecto se oficie a las entidades correspondientes
- Auto Supremo Nº107/2015-L
- Expediente: LP.177/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez Segundo de Partido Administrativo, coactivo
- En grado de apelación formulada por el Gobierno Municipal de La Paz de fs
- El referido fallo de segunda instancia, motivó a la institución demandante, Gobierno Municipal de La
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista Nº 011/2010, y deliberando en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se
- Por lo que al solicitar se case el Auto de Vista recurrido, no ha comprendido
- La línea jurisprudencial asumida en ese sentido se justifica plenamente en razón a que, cuando
- Por lo que, emergiendo la casación en el fondo y en la forma de dos
- En la litis, se verifica que el recurso de casación en el fondo es manifiestamente
- Por los fundamentos expuestos, corresponde en consecuencia resolver el recurso interpuesto por el Gobierno Municipal
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
