Por lo que al solicitar se case el Auto de Vista recurrido, no ha comprendido
De la lectura del memorial de recurso interpuesto en contra del Auto de Vista Nº 011/2010 SSA.II de 19 de enero de 2010 que anula obrados, se verifica que la entidad demandante Gobierno Municipal de La Paz, recurre de casación en el fondo, exponiendo las causales que considera ameritan la casación. Sin embargo, no consideró que conforme a la jurisprudencia nacional sentada, se ha establecido de manera uniforme que contra una Resolución de Alzada anulatoria no procede recurso de casación en el fondo, sino únicamente en la forma, destinado éste a que el Tribunal de Casación revise si los motivos que dieron lugar a la nulidad dispuesta son o no correctos; pues debe tenerse presente que el Tribunal de Alzada al anular obrados no ingresa a considerar aspectos sobre el fondo del asunto propiamente dicho, lo hace simplemente por cuestiones de forma o de procedimiento.
Por lo que al solicitar se case el Auto de Vista recurrido, no ha comprendido la naturaleza del fallo, deduciendo equivocadamente la impugnación por este medio, encontrándose este Tribunal Supremo en la imposibilidad de ingresar a considerar aspectos de fondo. Lo señalado es sustentado por la uniforme jurisprudencia sentada a través de los Autos Supremos Nº 73/2012 de 12 de abril; Nº 464/2012 de 3 de diciembre, Nº 479/2013 de 18 de septiembre y Nº 191/2013 de 17 de abril, de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, entre otros
Por lo que al solicitar se case el Auto de Vista recurrido, no ha comprendido la naturaleza del fallo, deduciendo equivocadamente la impugnación por este medio, encontrándose este Tribunal Supremo en la imposibilidad de ingresar a considerar aspectos de fondo. Lo señalado es sustentado por la uniforme jurisprudencia sentada a través de los Autos Supremos Nº 73/2012 de 12 de abril; Nº 464/2012 de 3 de diciembre, Nº 479/2013 de 18 de septiembre y Nº 191/2013 de 17 de abril, de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, entre otros
- Auto Supremo Nº107/2015-L
- Expediente: LP.177/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez Segundo de Partido Administrativo, coactivo
- En grado de apelación formulada por el Gobierno Municipal de La Paz de fs
- El referido fallo de segunda instancia, motivó a la institución demandante, Gobierno Municipal de La
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista Nº 011/2010, y deliberando en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se
- Por lo que al solicitar se case el Auto de Vista recurrido, no ha comprendido
- La línea jurisprudencial asumida en ese sentido se justifica plenamente en razón a que, cuando
- Por lo que, emergiendo la casación en el fondo y en la forma de dos
- En la litis, se verifica que el recurso de casación en el fondo es manifiestamente
- Por los fundamentos expuestos, corresponde en consecuencia resolver el recurso interpuesto por el Gobierno Municipal
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
