Auto Supremo AS/0107/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2015-L

Fecha: 12-May-2015

El referido fallo de segunda instancia, motivó a la institución demandante, Gobierno Municipal de La

El referido fallo de segunda instancia, motivó a la institución demandante, Gobierno Municipal de La Paz a través de su representante legal, a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 137 a 138, en el que esgrime los siguientes fundamentos:
Expresa que la nulidad de obrados se halla regida por los principios de especificidad, convalidación, trascendencia y protección, en cuyo mérito, no puede alegarse nulidad si el acto procesal observado no se halla previsto en una norma de derecho positivo; y, al disponer el auto de vista la nulidad de obrados, contraviene los principios expresados. Que el hecho de haber subsanado la observación realizada por la juez habiendo fenecido el plazo para tal efecto, no constituye causal de nulidad prevista en el ordenamiento jurídico, debiendo tenerse presente lo establecido por el art. 129 del Código de Procedimiento Civil, porque en obrados los coactivados no presentaron reclamación alguna respecto a la admisión de la demanda por lo que no corresponde anular de oficio un proceso