El referido fallo de segunda instancia, motivó a la institución demandante, Gobierno Municipal de La
El referido fallo de segunda instancia, motivó a la institución demandante, Gobierno Municipal de La Paz a través de su representante legal, a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 137 a 138, en el que esgrime los siguientes fundamentos:
Expresa que la nulidad de obrados se halla regida por los principios de especificidad, convalidación, trascendencia y protección, en cuyo mérito, no puede alegarse nulidad si el acto procesal observado no se halla previsto en una norma de derecho positivo; y, al disponer el auto de vista la nulidad de obrados, contraviene los principios expresados. Que el hecho de haber subsanado la observación realizada por la juez habiendo fenecido el plazo para tal efecto, no constituye causal de nulidad prevista en el ordenamiento jurídico, debiendo tenerse presente lo establecido por el art. 129 del Código de Procedimiento Civil, porque en obrados los coactivados no presentaron reclamación alguna respecto a la admisión de la demanda por lo que no corresponde anular de oficio un proceso
Expresa que la nulidad de obrados se halla regida por los principios de especificidad, convalidación, trascendencia y protección, en cuyo mérito, no puede alegarse nulidad si el acto procesal observado no se halla previsto en una norma de derecho positivo; y, al disponer el auto de vista la nulidad de obrados, contraviene los principios expresados. Que el hecho de haber subsanado la observación realizada por la juez habiendo fenecido el plazo para tal efecto, no constituye causal de nulidad prevista en el ordenamiento jurídico, debiendo tenerse presente lo establecido por el art. 129 del Código de Procedimiento Civil, porque en obrados los coactivados no presentaron reclamación alguna respecto a la admisión de la demanda por lo que no corresponde anular de oficio un proceso
- Auto Supremo Nº107/2015-L
- Expediente: LP.177/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez Segundo de Partido Administrativo, coactivo
- En grado de apelación formulada por el Gobierno Municipal de La Paz de fs
- El referido fallo de segunda instancia, motivó a la institución demandante, Gobierno Municipal de La
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista Nº 011/2010, y deliberando en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se
- Por lo que al solicitar se case el Auto de Vista recurrido, no ha comprendido
- La línea jurisprudencial asumida en ese sentido se justifica plenamente en razón a que, cuando
- Por lo que, emergiendo la casación en el fondo y en la forma de dos
- En la litis, se verifica que el recurso de casación en el fondo es manifiestamente
- Por los fundamentos expuestos, corresponde en consecuencia resolver el recurso interpuesto por el Gobierno Municipal
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
