En la litis, se verifica que el recurso de casación en el fondo es manifiestamente
En la litis, se verifica que el recurso de casación en el fondo es manifiestamente deficiente, pues deduce recurso de casación en el "fondo" contra el Auto de Vista anulatorio, acción totalmente incorrecta, pues si el recurrente consideró que el Tribunal Ad quem incurrió en error al haber anulado la Sentencia apelada, correspondía que interpongan recurso de casación en la forma, invocando alguna de las causales previstas por el art. 254 del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo Nº107/2015-L
- Expediente: LP.177/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez Segundo de Partido Administrativo, coactivo
- En grado de apelación formulada por el Gobierno Municipal de La Paz de fs
- El referido fallo de segunda instancia, motivó a la institución demandante, Gobierno Municipal de La
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista Nº 011/2010, y deliberando en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se
- Por lo que al solicitar se case el Auto de Vista recurrido, no ha comprendido
- La línea jurisprudencial asumida en ese sentido se justifica plenamente en razón a que, cuando
- Por lo que, emergiendo la casación en el fondo y en la forma de dos
- En la litis, se verifica que el recurso de casación en el fondo es manifiestamente
- Por los fundamentos expuestos, corresponde en consecuencia resolver el recurso interpuesto por el Gobierno Municipal
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
