De la compulsa de antecedentes del proceso, las normas aplicables, y lo expresado por el
CONSIDERANDO II:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
De la compulsa de antecedentes del proceso, las normas aplicables, y lo expresado por el recurrente como agravios en el fondo se tiene lo siguiente:
Que, la fiscalización efectuada al contribuyente - ahora recurrente - del periodo fiscal junio 2003, consistió en el cruce de información con los reportes del sistema de ventas informadas por terceros con las declaraciones juradas presentadas por el sujeto pasivo, donde se detectaron facturas emitidas pero no declaradas, estableciéndose en consecuencia la omisión de declarar la totalidad de los ingresos, incumpliendo de esa manera lo establecido en los arts. 5, 7, 10 y 73 de la Ley Nº 843 y las disposiciones reglamentarias conexas establecidas en los Decretos Supremos (DS) Nº 21530 y DS Nº 21532 y la RD N° 005-0043-99
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
De la compulsa de antecedentes del proceso, las normas aplicables, y lo expresado por el recurrente como agravios en el fondo se tiene lo siguiente:
Que, la fiscalización efectuada al contribuyente - ahora recurrente - del periodo fiscal junio 2003, consistió en el cruce de información con los reportes del sistema de ventas informadas por terceros con las declaraciones juradas presentadas por el sujeto pasivo, donde se detectaron facturas emitidas pero no declaradas, estableciéndose en consecuencia la omisión de declarar la totalidad de los ingresos, incumpliendo de esa manera lo establecido en los arts. 5, 7, 10 y 73 de la Ley Nº 843 y las disposiciones reglamentarias conexas establecidas en los Decretos Supremos (DS) Nº 21530 y DS Nº 21532 y la RD N° 005-0043-99
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo a fs
- Interpuesto el recurso de apelación por Gabriel Roque Orellana de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo a fs
- Refiere que, al haberse acogido al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional previsto por la Ley
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista en la
- De la compulsa de antecedentes del proceso, las normas aplicables, y lo expresado por el
- El art
- El periodo fiscalizado mediante Orden de Verificación N° 2157- Operativo N° 82, tenía como vencimiento
- Consiguientemente, se establece que, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
