Refiere que, al haberse acogido al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional previsto por la Ley
Refiere que, al haberse acogido al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional previsto por la Ley Nº 2626 de 1 de abril de 2004, con el pago único definitivo, se había extinguido los adeudos tributarios hasta el 30 de junio de 2003, por consiguiente todo adeudo tributario existente, había sido regularizado y la administración tributaria no podía, bajo ningún argumento, pretender cobrar el supuesto adeudo por el mes de junio de 2003, por cuanto el fisco pretende interpretar dicha norma, fuera de su verdadero sentido, así mismo el Tribunal de Alzada efectuó una incorrecta interpretación de la misma
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo a fs
- Interpuesto el recurso de apelación por Gabriel Roque Orellana de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo a fs
- Refiere que, al haberse acogido al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional previsto por la Ley
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista en la
- De la compulsa de antecedentes del proceso, las normas aplicables, y lo expresado por el
- El art
- El periodo fiscalizado mediante Orden de Verificación N° 2157- Operativo N° 82, tenía como vencimiento
- Consiguientemente, se establece que, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
