VISTOS: El recurso de casación en el fondo a fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 272
Sucre, 04 de mayo de 2015
Expediente: 298/2010-A
Demandante: Gabriel Roque Orellana
Demandada: Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo a fs. 62 y vta., interpuesto por Gabriel Roque Orellana, contra el Auto de Vista Nº 100/2010 de 30 de agosto, cursante a fs. 59 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por el ahora recurrente en casación, contra la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) Cochabamba; la respuesta de fs. 66 a 67 vta., el Auto de 20 de octubre de 2010 a fs. 68, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Que, interpuesta la demanda Contencioso Tributario y tramitada la misma, la Juez Segundo de Partido en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de Cochabamba, emitió la Sentencia de 7 de enero de 2009, cursante de fs. 36 a 41 vta., declarando improbada la demanda, en consecuencia confirmando la validez, legalidad y exigibilidad de la Resolución Determinativa (RD) N° VC-GDC/DF/VI-IA/029/2006 de 9 de mayo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 272
Sucre, 04 de mayo de 2015
Expediente: 298/2010-A
Demandante: Gabriel Roque Orellana
Demandada: Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo a fs. 62 y vta., interpuesto por Gabriel Roque Orellana, contra el Auto de Vista Nº 100/2010 de 30 de agosto, cursante a fs. 59 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por el ahora recurrente en casación, contra la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) Cochabamba; la respuesta de fs. 66 a 67 vta., el Auto de 20 de octubre de 2010 a fs. 68, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Que, interpuesta la demanda Contencioso Tributario y tramitada la misma, la Juez Segundo de Partido en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de Cochabamba, emitió la Sentencia de 7 de enero de 2009, cursante de fs. 36 a 41 vta., declarando improbada la demanda, en consecuencia confirmando la validez, legalidad y exigibilidad de la Resolución Determinativa (RD) N° VC-GDC/DF/VI-IA/029/2006 de 9 de mayo
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo a fs
- Interpuesto el recurso de apelación por Gabriel Roque Orellana de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo a fs
- Refiere que, al haberse acogido al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional previsto por la Ley
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista en la
- De la compulsa de antecedentes del proceso, las normas aplicables, y lo expresado por el
- El art
- El periodo fiscalizado mediante Orden de Verificación N° 2157- Operativo N° 82, tenía como vencimiento
- Consiguientemente, se establece que, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
