1) La recurrente inicialmente señala que, el Auto de Vista impugnado fue pronunciado con una
c) El 23 de febrero del 2015 (fs. 365), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 2 de marzo del mismo año, formuló recurso de casación.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) La recurrente inicialmente señala que, el Auto de Vista impugnado fue pronunciado con una falta de análisis, porque en la primera parte se refiere a un delito y personas que son ajenas al caso de autos; con ese antecedente, denuncia que el Auto de Vista impugnado fue pronunciado con una fundamentación insuficiente y anuló por anular la Sentencia con el argumento de que la misma no está fundamentada, sin explicar las razones para llegar a esa determinación, siendo que la Sentencia establece de manera expresa, clara, completa, legítima y con meridiana claridad, cuáles fueron los fundamentos que sustentaron la decisión de emitir una Sentencia condenatoria en contra de los acusados; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 242 de 28 de agosto de 2006 y 207 de 28 de marzo de 2007
- Por memorial presentado el 2 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) La recurrente inicialmente señala que, el Auto de Vista impugnado fue pronunciado con una
- 2) Bajo el epígrafe de: “INSUFICIENCIA DE MOTIVACIÓN E INCONGURENCIA CON EL PETITUM DE LA
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al segundo motivo, se tiene que la recurrente denuncia la vulneración del debido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
