De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 5/2014 de 13 de junio (fs. 311 a 316), la Juez Cuarto de Partido, Liquidador y Sentencia de El Alto, declaró a Pascual Castillo Condori y Raúl Román Quispe Calle, autores y culpables de la comisión del delito de Daño Simple, previsto y sancionado por el art. 357 del CP, condenándoles a cumplir la pena de diez meses de reclusión y multa de 50 días a razón de Bs. 5.- por día a cada uno, con costas y reparación de daños y perjuicios en ejecución de Sentencia; además, les otorgó el beneficio de perdón judicial.
b) Contra la mencionada Sentencia, los acusados interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 321 a 329), resuelto por Auto de Vista 94/2014 de 13 de noviembre (fs. 355 a 361), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró procedente el citado recurso, anuló totalmente la Sentencia y dispuso la reposición del juicio
- Por memorial presentado el 2 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) La recurrente inicialmente señala que, el Auto de Vista impugnado fue pronunciado con una
- 2) Bajo el epígrafe de: “INSUFICIENCIA DE MOTIVACIÓN E INCONGURENCIA CON EL PETITUM DE LA
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al segundo motivo, se tiene que la recurrente denuncia la vulneración del debido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
