En cuanto al segundo motivo, se tiene que la recurrente denuncia la vulneración del debido
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 23 de febrero del 2015, fue notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado y el 2 de marzo del mismo año, formuló recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que la recurrente en el primer motivo denuncia que el Auto de Vista sin una debida fundamentación y sin explicar las razones anuló la Sentencia, siendo que esta Resolución establecería de manera expresa, clara, completa, legítima y con meridiana claridad los fundamentos que sustentaron la condena contra los imputados; al efecto, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007 y previa transcripción de su doctrina legal aplicable, refiere la posible contradicción con el Auto de Vista recurrido, al enfatizar que el Tribunal de alzada no explicó las razones por las cuales llegó a la conclusión de que la sentencia carecía de fundamentación analítica; en cuyo mérito, corresponde al análisis de fondo del presente motivo. Se deja constancia que el Auto Supremo 242 de 28 de agosto de 2006 no será objeto de contraste, al no cursar en la base de datos de este Tribunal.
En cuanto al segundo motivo, se tiene que la recurrente denuncia la vulneración del debido proceso, porque en el recurso de apelación restringida los apelantes habrían pedido la aplicación del inc. 6) del art. 370 del CPP; sin embargo, el Tribunal de alzada de manera oficiosa habría dado aplicabilidad el inc. 5) del mencionado artículo; además de resolver el recurso de apelación, sin realizar un análisis intelectivo, basando su decisión en afirmaciones formuladas de manera mecánica. En este motivo, la recurrente cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 28/2014-RRC de 18 de febrero, 306/2013 RRC de 22 de noviembre, 87 de 31 de marzo de 2005 y 8 de 26 de enero de 2007, destacando que la motivación de los fallos emergentes de los recursos debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica, aspecto no observado en la Resolución impugnada cuyo punto 2 del último considerando que anula la sentencia, se basa en una “fundamentación” formulada mecánicamente y que no guarda congruencia con las denuncias vertidas en apelación. Por lo referido, resulta viable el análisis de este segundo motivo, dejando también constancia que la labor de contrate no abarcará el Auto Supremo 5 de 21 de enero de 2007, al no haber sido habido con los datos proporcionados por la recurrente
- Por memorial presentado el 2 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) La recurrente inicialmente señala que, el Auto de Vista impugnado fue pronunciado con una
- 2) Bajo el epígrafe de: “INSUFICIENCIA DE MOTIVACIÓN E INCONGURENCIA CON EL PETITUM DE LA
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al segundo motivo, se tiene que la recurrente denuncia la vulneración del debido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
