2) Bajo el epígrafe de: “INSUFICIENCIA DE MOTIVACIÓN E INCONGURENCIA CON EL PETITUM DE LA
2) Bajo el epígrafe de: “INSUFICIENCIA DE MOTIVACIÓN E INCONGURENCIA CON EL PETITUM DE LA APELACION EN EL AUTO DE VISTA” (sic), la recurrente acusa que el Auto de Vista vulnera el debido proceso, por ser incongruente, pues los apelantes pidieron la aplicación del inc. 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado, de manera oficiosa habría dado aplicabilidad el inc. 5) del mencionado artículo, sin realizar un análisis intelectivo y basando su decisión en afirmaciones de hecho y derecho, formuladas de manera mecánica, que no guardan relación con el agravio expresado por los apelantes; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 5 de 21 de enero de 2007, 28/2014 RRC de 18 de febrero, 306/2013 RRC de 22 de noviembre y 87 de 31 de marzo de 2005
- Por memorial presentado el 2 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) La recurrente inicialmente señala que, el Auto de Vista impugnado fue pronunciado con una
- 2) Bajo el epígrafe de: “INSUFICIENCIA DE MOTIVACIÓN E INCONGURENCIA CON EL PETITUM DE LA
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al segundo motivo, se tiene que la recurrente denuncia la vulneración del debido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
