2) Señala que en su apelación restringida mencionó la existencia de defectos de la Sentencia
2) Señala que en su apelación restringida mencionó la existencia de defectos de la Sentencia que habilitaban a su apelación, prevista en el art. 370 incs. 1), 2) y 3) del CPP, porque el Tribunal de Sentencia no tomo en cuenta lo previsto por el art. 13 del CP y no tuvo en cuenta la inexistencia de prueba objetiva que demuestre que cometió el delito condenado aplicando erróneamente los arts. 173, 359 y 364 del CPP, habida cuenta que, a su criterio, se le debió absolver por la falta de pruebas en su contra, o ante la ausencia de éstas, se debió determinar lo más favorable al acusado en cumplimiento del art. 115 de la Constitución Política del Estado. Al respecto invocó como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R de 24 de julio, 1056/2003-R y 727/2003-R
- Por memorial presentado el 27 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Armin Mamani Siñani interpuso recurso de apelación restringida
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista, el 25 de febrero de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Señala que en su apelación restringida mencionó la existencia de defectos de la Sentencia
- 3) La Sentencia se basó en hechos inexistentes no acreditados y en valoración defectuosa de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Sobre la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 504/2007 de 11 de
- Con relación a estos motivos corresponde señalar además, que la labor de este Tribunal Supremo
- A efectos de contrastar lo denunciado, los argumentos de la misma y descubrir un sentido
- En virtud a lo señalado y habiéndose evidenciado que en la presente causa omitió realizar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
