Auto Supremo AS/0288/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2015-RA

Fecha: 11-May-2015

2) Señala que en su apelación restringida mencionó la existencia de defectos de la Sentencia


2) Señala que en su apelación restringida mencionó la existencia de defectos de la Sentencia que habilitaban a su apelación, prevista en el art. 370 incs. 1), 2) y 3) del CPP, porque el Tribunal de Sentencia no tomo en cuenta lo previsto por el art. 13 del CP y no tuvo en cuenta la inexistencia de prueba objetiva que demuestre que cometió el delito condenado aplicando erróneamente los arts. 173, 359 y 364 del CPP, habida cuenta que, a su criterio, se le debió absolver por la falta de pruebas en su contra, o ante la ausencia de éstas, se debió determinar lo más favorable al acusado en cumplimiento del art. 115 de la Constitución Política del Estado. Al respecto invocó como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R de 24 de julio, 1056/2003-R y 727/2003-R