Auto Supremo AS/0288/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2015-RA

Fecha: 11-May-2015

3) La Sentencia se basó en hechos inexistentes no acreditados y en valoración defectuosa de


3) La Sentencia se basó en hechos inexistentes no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba, aspectos previstos en el art. 370 inc. 6) del CPP, haciendo referencia a que la audiencia de juicio refirió que: a) no se presentó la víctima y no intervino la Defensoría de la Niñez. b) la prueba MP3 es contradictoria porque señala que la víctima tiene himen intacto; y sin embargo, existe infección vaginal; por otro lado, no se demostró que la pérdida de pliegues se debe a la relación sexual anal; por esos motivos, señaló que se debió aplicar la presunción de inocencia (art. 6 del CPP y 116 de la CPE), por la duda y la contradicción que señaló. c) Los hechos no fueron corroborados por la víctima y no se tomó en cuenta que el Médico forense señaló que los niños no saben que es contacto sexual, mientras que el psicólogo refiere la palabra “violación”; por tanto, aspectos contradictorios. Por esos motivos refiere que se realizó una defectuosa valoración de la prueba; además, que la prueba MP3 no tiene respaldo de un perito, aspecto que el Ministerio Público estaba obligado a sustentar; por otro lado, señaló que se incurrió en defectos absolutos que no pueden ser convalidados porque no se consideró la aplicación del art. 77 y 203 del CPP, teniendo en cuenta que no intervinieron la víctima y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en la sustanciación del juicio oral, sin que se haga declarar a la víctima. Al respecto señalo como precedentes contradictorios los Autos Supremos 504/2007 de 11 de octubre, 176/20013-RRC de 24 de junio, 272 de 4 de mayo de 2009, 262 de 27 de abril de 2009 y las Sentencias Constitucionales 1349/2011 de 30 de septiembre y 258/2003 de 14 de mayo