3) La Sentencia se basó en hechos inexistentes no acreditados y en valoración defectuosa de
3) La Sentencia se basó en hechos inexistentes no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba, aspectos previstos en el art. 370 inc. 6) del CPP, haciendo referencia a que la audiencia de juicio refirió que: a) no se presentó la víctima y no intervino la Defensoría de la Niñez. b) la prueba MP3 es contradictoria porque señala que la víctima tiene himen intacto; y sin embargo, existe infección vaginal; por otro lado, no se demostró que la pérdida de pliegues se debe a la relación sexual anal; por esos motivos, señaló que se debió aplicar la presunción de inocencia (art. 6 del CPP y 116 de la CPE), por la duda y la contradicción que señaló. c) Los hechos no fueron corroborados por la víctima y no se tomó en cuenta que el Médico forense señaló que los niños no saben que es contacto sexual, mientras que el psicólogo refiere la palabra “violación”; por tanto, aspectos contradictorios. Por esos motivos refiere que se realizó una defectuosa valoración de la prueba; además, que la prueba MP3 no tiene respaldo de un perito, aspecto que el Ministerio Público estaba obligado a sustentar; por otro lado, señaló que se incurrió en defectos absolutos que no pueden ser convalidados porque no se consideró la aplicación del art. 77 y 203 del CPP, teniendo en cuenta que no intervinieron la víctima y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en la sustanciación del juicio oral, sin que se haga declarar a la víctima. Al respecto señalo como precedentes contradictorios los Autos Supremos 504/2007 de 11 de octubre, 176/20013-RRC de 24 de junio, 272 de 4 de mayo de 2009, 262 de 27 de abril de 2009 y las Sentencias Constitucionales 1349/2011 de 30 de septiembre y 258/2003 de 14 de mayo
- Por memorial presentado el 27 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Armin Mamani Siñani interpuso recurso de apelación restringida
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista, el 25 de febrero de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Señala que en su apelación restringida mencionó la existencia de defectos de la Sentencia
- 3) La Sentencia se basó en hechos inexistentes no acreditados y en valoración defectuosa de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Sobre la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 504/2007 de 11 de
- Con relación a estos motivos corresponde señalar además, que la labor de este Tribunal Supremo
- A efectos de contrastar lo denunciado, los argumentos de la misma y descubrir un sentido
- En virtud a lo señalado y habiéndose evidenciado que en la presente causa omitió realizar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
