Auto Supremo AS/0288/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2015

Fecha: 06-May-2015

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm

En ese entendido, el Ad quem, se pronunció sobre la competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa, por la cual negó el conocimiento del Juez del Trabajo y Seguridad Social, que por la conclusión arribada, vislumbra modificar o revocar el fallo venido en apelación, pero no establece con claridad, los motivos que lo llevaron a tener esa afirmación; sin embargo resuelve anular obrados hasta el Auto 84/2014, aspectos que muestran incongruencia entre la motivación de la resolución y su decisión, pues precisamente el principio de congruencia procesal exige que el juez, al momento de pronunciarse sobre una causa determinada, cumpla con características: de claridad, precisión y congruencia con las pretensiones de las partes y resolver todas las cuestiones y pretensiones planteadas en el pleito, circunstancia que impiden a este Tribunal resolver el recurso planteado por el recurrente.
En ese sentido se concluye que la determinación del Tribunal ad quem en el Auto de Vista recurrido, no ha sido producto de un razonamiento congruente y coherente, incumpliendo con los requisitos exigidos en el marco de los arts. 190 y 192. 2) y 3) del CPC.
En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar conforme disponen los arts. 252 y 275 del CPC, aplicables al caso presente por mandato del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la LOJ, ANULA obrados hasta el sorteo de fs. 63 vta., inclusive, disponiendo que el Tribunal ad quem, sin espera de turno, bajo responsabilidad administrativa, pronuncie nuevo Auto de Vista teniendo en cuenta los fundamentos de la presente resolución, dando cumplimiento a las previsiones legales contenidas en los arts. 190, 192. 2) y 3) y 236 del CPC