Auto Supremo AS/0288/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2015

Fecha: 06-May-2015

Por lo evocado, se ve que el Tribunal de Alzada no cumplió a cabalidad con

Que en el considerando IV el Tribunal de Alzada, afirma la existencia de un contrato administrativo de prestación de servicios manuales que fue suscrito por el Gobierno Autónomo Departamental del Beni, con el Sr. Federico Ibáñez Fabricano, mediante Resolución Administrativa de la Gobernación Nº 06/2012, para trabajos de limpieza por el plazo de dos meses computables desde el 01 de noviembre al 31 de diciembre de 2012, por lo que considera que la demanda debe ser dilucidada en la jurisdicción contenciosa administrativa y no por el Juez del Trabajo y seguridad social. Por lo que concluye que la determinación del Juez a quo en el Auto impugnado, no ha sido producto de un razonamiento adecuado y vinculado, incumpliendo con la exigencia instituida en el art. 179.I de la CPE, en consecuencia dispone anular el Auto Nº 84/2014 de 30 de enero, debiendo dictarse nuevo Auto teniendo en cuenta los fundamentos antecedidos en lo referente a la competencia.
Por lo evocado, se ve que el Tribunal de Alzada no cumplió a cabalidad con la motivación y respuesta a los agravios invocados en apelación, si bien describió en su considerando I, todas las circunstancias que motivaron la interposición del recurso, éstas no fueron respondidas, tal como el Auto Supremo Nº 482 de 10 de diciembre de 2014, le instó a su cumplimiento