Auto Supremo AS/0288/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2015

Fecha: 06-May-2015

Asimismo, de acuerdo al art

Asimismo, de acuerdo al art. 236 del CPC, el Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubiera sido objeto de la apelación y fundamentación del agravio sufrido. En ese sentido el Tribunal ad quem en el Auto de Vista recurrido, no fue producto de un razonamiento coherente y congruente, porque la decisión arribada no fue precisa, puesto que anulo el Auto 84/2014, sin fundamentar cual la irregularidad procesal en la tramitación del proceso, conforme al art. 17 de la LOJ, para imponer en su caso, la sanción que le corresponda o determinar si corresponde, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, según prevé el art. 252 del CPC